También se pueden tener deudas en entidades prestadoras de servicios sociales como la Ofi- cina de Asistencia Social o la Oficina de Empleo. Se generan, sobre todo, por devoluciones de préstamos y de prestaciones abonadas improcedentemente.
Si se llega a esta situación, es importante saber qué Oficina efectúa la reclamación. Las regula- ciones son diferentes en función de si alguien recibe prestaciones según el SGB II [SGB = Código social alemán] („Bürgergeld = subsidio de ciudadanía”) o ayuda social según el SGB XII (ayuda de subsistencia, seguridad básica en la vejez o en caso de incapacidad parcial para el trabajo).
Deudas de préstamos
A aquella persona que, por circunstancias especiales en su vida o por una situación de emer- gencia, necesita a corto plazo más dinero para cubrir sus necesidades diarias y no pueda cubrir estas necesidades con los pagos mensuales que recibe del estado o con su propio patrimonio, se le puede conceder un préstamo, previa solicitud, para cubrir una „necesidad inevitable“.
Ejemplos de necesidad inevitable:
- dinero para asegurar la vivienda en caso de retrasos en el pago del alquiler o de facturas impagadas de la luz o el agua
- fianza en caso de alquiler de una nueva vivienda
- reparaciones necesarias de la cocina o la lavadora
- compra necesaria de nueva ropa de invierno para menores de edad en crecimiento
- restitución en caso de hurto u otro tipo de pérdidas
Para qué finalidad se puede recibir un préstamo y, sobre todo, bajo qué condiciones se tiene que devolver depende predominantemente de si se reciben prestaciones según lo dispuesto en el SGB II (Jobcenter/Arbeitsagentur = Oficina de Empleo/Instituto Nacional de Empleo) o según el SGB XII (Sozialamt = Oficina de Asistencia Social).
En el caso de recibir subsidio de ciudadanía (SGB II), la devolución del préstamo está regulada por la ley. Mientras se recibe el subsidio de ciudadanía, el derecho a devolución de la Oficina de Empleo se compensa mediante la reducción en un 5 % de la cuantía del subsidio. La reducción se efectúa a partir del mes en el que se ha desembolsado el préstamo. Si se deja de recibir el subsidio de ciudadanía, p. ej. por inicio de una nueva actividad laboral, y en ese momento to- davía no se ha devuelto el préstamo, el importe restante adeudado vence de inmediato en su totalidad.
En caso de recibir ayuda social, la devolución no está regulada por la ley sino que se determi- na individualmente mediante una notificación de evaluación o se orienta en las regulaciones acordadas previamente en el contrato de préstamo. La condición para una devolución es siem- pre que la situación de emergencia, por la que se tuvo que tomar el préstamo, haya dejado de existir y que con la devolución no se vuelva a crear una necesidad de ayuda. Aquí siempre se ha de tener en consideración la capacidad económica del tomador del préstamo.
Deudas por devolución de prestaciones
En los casos siguientes, la Oficina de Empleo o la Oficina de Asistencia Social puede reclamar la devolución de prestaciones:
- provocación de la necesidad de ayuda en caso de comportamiento socialmente inaceptable
- prestaciones recibidas improcedentemente debido a información falsa proporcionada por la per- sona interesada, valoración incorrecta de las circunstancias o errores en el procedimiento admi- nistrativo que dan lugar a la emisión de una notificación de prestaciones incorrecta.
1. Comportamiento socialmente inaceptable
Se habla de comportamiento socialmente inaceptable en el marco del subsidio de ciudadanía o de la ayuda social cuando una persona ha intentado por sí misma crear una situación de emergencia o de necesidad de ayuda de forma premeditada o negligente. Por ejemplo, si deja el puesto de traba- jo o de formación profesional sin motivo y, con ello, desaparecen los ingresos regulares. O cuando alguien derrocha un patrimonio elevado en un corto período de tiempo aun cuando, con el mismo, podría haber asegurado su subsistencia.
Tanto en el caso del subsidio de ciudadanía como de la ayuda social, si existe un comporta-miento socialmente inaceptable existe la obligación de devolver completamente las prestaciones reci- bidas (art. 34 SGB II, art. 103 SGB XII). Para ello, la Oficina pertinente emite una notificación. Si en ese momento todavía se está recibiendo la prestación, la deuda se puede saldar con la prestación corriente. Esto significa que el siguiente pago mensual será más bajo porque la autoridad retiene una parte de la suma adeudada. En caso de comportamiento socialmente inaceptable es el 30 % de la cuantía del subsidio o de la ayuda (art. 34, 43 aptdo. 2 SGB II; art. 26 aptdo. 2, art. 104 SGB XII).
Solo se puede prescindir de la devolución si la misma constituyera una situación grave para la per- sona afectada. Esto se ha de comprobar en cada caso. Si bien, el reconocimiento de una situación grave se rige por condiciones estrictas y casi siempre se ha de conseguir luchando judicialmente.
Atención: ¡Este tipo de deudas se pueden heredar! Este tipo de deudas solamente han de ser de- vueltas por aquella persona a la que se le puede imputar el comportamiento socialmente inacep- table. Personas ajenas, como por ejemplo otros miembros de la familia, – aun cuando los mismos vivan en el mismo hogar en términos de asistencia social – no son deudoras.
2. Prestaciones recibidas improcedentemente
Si las notificaciones de prestaciones varían o se rescinden porque son erróneas y, con ello, se ha provocado un pago en exceso, la Oficina de Empleo o la Oficina de Asistencia Social tiene un de- recho a devolución frente a la persona afectada.
En el caso de subsidio de ciudadanía, el importe de compensación no puede superar el 10 % de la cuantía del subsidio que se recibe (art. 41, 43 aptdo. 2 SGB II).
En las regulaciones de la ayuda social solamente existe el límite máximo del 30 por ciento del nivel de ayuda 1; aquí, la Oficina de Asistencia Social tiene un margen discrecional mayor en lo que al importe de compensación se refiere.
Tanto en la ayuda social como en el subsidio de ciudadanía (aunque en este último de forma más limitada), el importe de compensación queda a discreción de la autoridad. Tiene que decidir en cada caso si y en qué medida se realiza una compensación y fundamentar su decisión.
Atención: Si en la notificación de devolución no hay información sobre el ejercicio de la discre- ción, ¡esto es ilegal! En este caso se debería presentar oposición contra la notificación.
Si una persona ha recibido una prestación improcedentemente, pero este hecho se debe exclusivamente a un cálculo erróneo de la autoridad, entonces solamente se ha de efectuar la devolución si la persona podía detectar el error. Si, por el contrario, la misma ha confiado en la exactitud de la notificación y, confiada en ello, ha hecho uso de la prestación, la misma no ha de devolver la prestación improcedente propiamente dicha.
Cuándo alguien actúa de buena fe y puede confiar en la legitimidad de la actuación admi- nistrativa y cuándo esa persona hubiera tenido que detectar el fallo por sí misma si hubiera observado el asunto con detenimiento, es una cuestión a determinar en cada caso particular. Se ha de desconfiar, por ejemplo, si, de pronto y sin motivo aparente, una prestación periódica regular es más alta sin que esto esté justificado en la notificación.