¿Qué hacer en caso de embargo? ¿Usted tiene deudas y no puede pagarlas? ¡Entonces su cuenta puede ser embargada!
¡Atención!
Un embargo de su cuenta también es posible
- si en su cuenta solo se ingresan el subsidio de ciudadanía, la ayuda social, el subsidio de vivienda o el subsidio familiar por hijos,
- si su sueldo ya está embargado.
Importante: Si tiene una “cuenta normal“, no hay nada protegido en su cuenta. Su banco debe transferir todo al acreedor embargante al cabo de un mes. Esto también se aplica a todas las prestaciones teóricamente inembargables, como el subsidio de ciudadanía, la ayuda social, el subsidio de vivienda o el subsidio familiar por hijos.
¡Usted solo puede proteger sus ingresos si su cuenta es una cuenta de protección contra embargos (abreviada “cuenta-P”)!
¿Qué puedo hacer si tengo que contar con un embargo?
Convierta su cuenta en una cuenta P. ¡Es su derecho!
Si tiene una cuenta P, usted goza, en caso de embargo, automáticamente de la protección contra embargos que se describe a continuación. Para la conversión debe presentar una solicitud a su banco. Su número de cuenta no cambiará por ello. Los gastos de gestión de la cuenta siguen siendo los mismos. Puede seguir utilizando las funciones anteriores.
Excepciones:
- Una cuenta P siempre es una cuenta de depósito. No es posible ningún descubierto.
- Una cuenta P es siempre una cuenta individual. Por tanto, si tiene una cuenta conjunta con otra persona deberá tener dos cuentas.
- Usted puede ser títular solamente de una cuenta P.
Incluso aunque su cuenta esté al descubierto (“esté en menos”), usted podrá realizar la conversión de la misma. No obstante, sus deudas en el banco seguirán existiendo.
Mi cuenta no es una cuenta P y es embargada. ¿Qué puedo hacer?
Si no tiene una cuenta P, su cuenta será bloqueada. Su banco no le podrá pagar, hacer transferencias ni satisfacer órdenes permanentes. ¡Pero su dinero está todavía en su cuenta! El banco tendrá que esperar un mes para ver si usted convierte su cuenta en una cuenta P durante ese tiempo.
Por lo tanto, diríjase inmediatamente a su banco para solicitar la conversión. El banco tiene tres días útiles como máximo para crear la cuenta P.
Solo después de crear la cuenta P es válida la protección contra embargos y usted puede retirar dinero.
Consejo:
¡Dígale al empleado bancario que ha de solicitar inmediatamente la apertura de una cuenta P!¡No acepte una cita para dentro de unos días! ¿Tiene usted una cuenta en línea? Entonces hay un formulario en línea para abrir una cuenta P.
¿Qué importe está protegido en mi cuenta P y, por tanto, no es embargable?
1. Importe exento básico protegido
Si la cuenta P se embarga, existe la protección automática contra embargos por el importe de, actualmente, 1.560 €, suma inembargable (importe exento básico).
Si durante el mes entra en su cuenta un importe total inferior, se le desembolsará solamente ese importe. Usted puede disponer del importe exento básico también después de que entren los embargos, por ejemplos realizando giros y cargos en cuenta. No depende de la clase de ingresos (salario laboral, prestaciones sociales, devoluciones de impuestos, etc.) ni de la fecha de entrada del pago.
Aviso: El importe exento básico cambia cada año el 1 de julio.
2. Importe exento aumentado en caso de obligaciones de pagar alimentos
El importe exento garantizado automáticamente puede ser aumentado si usted
- vive con su cónyuge,
- vive con sus hijos,
- paga alimentos o
- recibe en su cuenta prestaciones para terceros (por ejemplo para su compañero o compañera en unión libre, hijastro). Sin embargo, esto solo es válido si usted recibe subsidio de ciudadanía, ayuda social o prestaciones para los solicitantes de asilo.
En este caso, los importes exentos son los siguientes:
- 2.145,23 € en el caso de un deber alimenticio
- 2.471,27 € en el caso de dos deberes alimenticios
- 2.797,31 € en el caso de tres deberes alimenticios
- 3.123,35 € en el caso de cuatro deberes alimenticios
- 3.449,39 € en el caso de cinco o más deberes alimenticios
Estos importes exentos no se aplican automáticamente. Usted tiene que presentar una certificación (véase más abajo).
Adicionalmente serán certificados como inembargables las siguientes entradas de pagos:
- subsidio familiar por hijos
- prestaciones sociales únicas de la oficina de empleo o de la oficina de asistencia social, por ej. Equipamiento básico, asignaciones para excursiones escolares y otras cosas más,
- prestaciones singulares debido a una enfermedad/invalidez, por ejemplo asignación por asistencia constante, ayuda para ciegos y otras prestaciones,
- anticipo de la pensión alimenticia (Unterhaltsvorschuss),
- prestaciones regulares de la oficina de empleo o de la oficina de bienestar social oficina de bienestar social si éstas son más elevadas que el importe exento o, en el caso dado,
- el importe exento aumentado,
- subsidios de la fundación federal “Mutter und Kind” (Madre e hijo) y algunas otras ayudas,
- pagos posteriores de la oficina de empleo o de la oficina de asistencia social en su totalidad,
- pagos regulares de la oficina de empleo o de la oficina de bienestar social superiores al importe exento que se puede certificar
- pagos posteriores de otras prestaciones sociales (por ejemplo jubilación, subsidio por desempleo o del salario hasta un importe máximo de 500 €.
Entregue inmediatamente la certificación en su banco. Es posible que su banco le exija presentar una nueva certificación cada año.
La Sra. A. y el Sr. B. viven juntos. El hijo de 10 años de la Sra. A. vive también en el hogar. La familia vive con un sueldo de 1.200 euros, 255 euros de subsidio familiar por hijos y 885 euros de subsidio de ciudadanía de la oficina de empleo. Todos los pagos se realizan a través de la cuenta de la Señora A, que ahora ha sido embargada. Cada mes se ingresan en la cuenta un total de 2.340 euros. La Sra. A. puede hacer que se le certifiquen 2 deberes alimenticios, es decir, 2.726,27 euros. Si el banco ha recibido la certificación, los ingresos son inembargables. Si se recibe un pago posterior de la oficina de empleo, este importe también puede certificarse.
Por tanto, a la Sra. A. y al Sr. B. se les certifica un importe exento de 2.726,27 euros + 400 euros de pago posterior = 3.126,27 euros.
Puede encontrar un modelo de certificación en: www.schuldnerberatung-hessen.de/infoblaetter/p-konto_bescheinigung.pdf
¿Quién expide la certificación?
Los centros de asesoramiento sobre deudas en su calidad de oficinas de insolvencia, los bufetes de abogados, los gestores de prestaciones sociales y los empleadores pueden expedir certificaciones.
Si usted no encuentra ningún órgano certificador en su lugar de residencia, ¡diríjase directamente al juzgado de ejecución forzosa ( juzgado local de su lugar de residencia)! El juzgado de ejecución forzosa fijará el importe exento aumentado. No obstante, se le preguntará qué órgano le ha denegado la certificación.
Pero: Si un acreedor público (por ejemplo, la delegación de hacienda o la caja municipal) embarga su cuenta, usted debe ponerse en contacto con su servicio recaudatorio (no con el juzgado de ejecución forzosa) para obenter una certificación.
¿Qué se necesita para la certificación/la resolución sobre el desbloqueo?
Usted debe presentar los documentos siguientes:
- comprobante sobre las personas que viven en su hogar,
- documentos de identidad, libro de familia,
- si usted paga la pensión alimenticia de una persona ajena a su hogar: comprobante de que tiene que pagar los alimentos y justificante de los pagos efectivamente realizados (por ejemplo, extractos de cuenta, recibos)
- comprobante sobre el cobro del anticipo de la pensión alimenticia
- comprobante sobre el cobro del subsidio familiar por hijos (por ejemplo, extracto de cuenta)
- avisos de prestaciones sociales corrientes (por ejemplo, subsidio de ciudadanía, ayuda social)
- avisos de prestaciones sociales únicas (por ejemplo, excursión escolar, equipamiento básico
- comprobante sobre pagos adicionales
3. Protección contra el embargo en caso de ingresos más altos
Usted no tiene ningún deber alimenticio: sus ingresos son superiores al importe exento básico o usted tiene deberes alimenticios y sus ingresos son superiores al importe exento básico aumentado. Entonces usted puede solicitar que le dejen un importe exento más elevado.
La sra. D. vive sola y gana 2.200 €. Su salario no es embargado. Si este importe se ingresa en la cuenta P de la Sra. D., el banco solo puede abonarle el importe exento básico de 1.560 euros. El resto, 640 euros, puede ser embargado. La Sra. D. puede entonces solicitar que solo se le embargue de su cuenta la misma cantidad que se le embargaría del salario de su empleador. En este caso se aplica la tabla de embargos salariales y serían embargables 451,5euros del salario. Si el salario de la Sra. D. ya es embargado, solo se ingresará en su cuenta la parte inembargable. La Sra. D. puede entonces solicitar que no se embargue nada más de la cuenta. Dicha solicitud debe ser presentada en el juzgado de ejecución forzosa.
No obstante, en este caso también es de aplicación lo siguiente: si un acreedor público embarga la cuenta, la solicitud debe ser presentada en el mismo (ejemplo: embargo por la delegación de hacienda).
Informaciones complementarias véase ”Hoja de información 5 – embargo de salario”
Usted puede también presentar una solicitud de protección de embargo especial, si usted tiene regularmente gastos más elevados, por ejemplo, gastos de viaje para ir al trabajo elevados o gastos por enfermedad.
Consejo: Muchas veces se necesita ayuda con esto. ¡Diríjase a un servicio de asesoramiento de deudores en su lugar de residencia!
¿Qué ocurre si mi cuenta está al descubierto? En ese caso ¿podrá mi banco retener el dinero o seguir cargando en cuenta plazos de crédito?
Con carácter general, su banco puede retener dinero si el crédito en descubierto ha sido cancelado y usted no dispone de una cuenta P. Pero si usted solicita la conversión en una cuenta P, su banco tiene que desembolsarle la parte inembargable de su salario (es decir, el importe exento básico o el importe exento aumentado certificado.
Si usted ha permitido al banco debitar el plazo de crédito, podrá revocar este permiso. Entonces el banco ya no podrá cargar en cuenta dicho plazo de crédito.
Traslado al mes siguiente
Si usted no ha retirado o transferido la parte inembargable de su salario hasta finales del mes, el resto no será automáticamente embargado. El resto del saldo activo se trasladará tres veces al mes siguiente y usted podrá disponer de éste además del importe mensual protegido. En el tercer mes tendrá que gastar, por lo menos, la suma trasladada. Si no lo hace, el banco tiene que transferir el importe al acreedor embargante.
Consejo: Es una regulación complicada. Si quiere hacerlo más sencillo, retire todo el saldo activo inembargable cada fin de mes.
¿Cuesta la cuenta P más que la cuenta que he tenido hasta ahora?
No. Su banco no podrá elevar las comisiones de mantenimiento de cuenta. Esto lo decidieron claramente los tribunales.