Las infracciones contra una ley penal pueden castigarse con penas de prisión o, para delitos menos graves, también con multas.
Lo que constituye un delito penal está regulado por ley (en el Código Penal, pero también por algunas leyes especiales como la Ley de Estupefacientes).
¿Cómo funciona el procedimiento de multas?
La persecución penal incumbe primero a la policía; pero la decisión sobre la pena siempre la toma un juzgado a instancias de la fiscalía. La fiscalía o el juzgado debe darle la ocasión de pronunciarse sobre las inculpaciones antes de tomar una decisión. Si usted recibe una multa, en muchos casos no hay audiencia en el juzgado sino que todo el procedimiento se realiza por escrito. La sentencia pronunciada en este procedimiento escrito se denomina „orden penal“.
¿Cómo se calcula una multa?
La multa no se determina como un importe fijo sino mediante días-multa. La sanción se sitúa entre un mínimo de 5 y un máximo de 360 días-multa (o un máximo de 720 días-multa si se forma una pena total a partir de varias multas individuales).
El importe de un día-multa oscila entre un mínimo de 1 € y un máximo de 30 000 €. Es calculado según los ingresos ajustados (una vez deducidos los gastos de manutención, desplazamiento al trabajo, etc.) que usted percibía de media en el momento de la pronunciación de la sentencia (1 mes de ingresos netos = 30 días-multa). Si el juzgado no dispone de información al respecto, se estimarán sus ingresos.
El importe de la multa se calcula como sigue: Número de días-multa x importe de un día-multa
¿Puedo proceder contra una orden penal?
La orden penal se le notifica formalmente (en sobre amarillo). A partir del día en el que usted reciba la orden penal en su buzón (la fecha está en el sobre), tiene 2 semanas para formular una objeción o una objeción parcial contra la orden penal. Esto es conveniente en los dos casos siguientes:
- Si usted no ha cometido el delito (en cuyo caso deberá solicitar asesoramiento jurídico)
- Si el importe del día-multa es demasiado alto porque el juzgado ha evaluado incorrectamente sus ingresos. Si usted, en este caso, formula una objeción parcial y justifica sus ingresos reales o sus gastos necesarios (por ejemplo, pensión para los hijos, gastos adicionales por enfermedad), el importe del día-multa se corregirá de modo que se reduzca el importe de la multa.
Importante: Es indispensable que respete el plazo concedido para la objeción/objeción parcial. Pues solo podrá presentarla posteriormente si puede demostrar que no es responsable del incumplimiento del plazo.
¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la multa?
La multa no puede anularse por un procedimiento de insolvencia.
Como se trata de una sanción, la fiscalía solo podría suspender la multa en prueba en casos particularmente extremos y a título de gracia.
La caja del juzgado/la fiscalía le pedirá que pague la multa de una sola vez. Si no puede hacerlo, podrá solicitar un pago a plazos o una moratoria (prórroga). No se cobran intereses por ello. No obstante, debe poder fundamentar todas las solicitudes y demostrar también sus declaraciones.
Alternativa: transformación en horas de trabajo
Si usted no puede pagar la multa a largo plazo, será posible transformarla en un “trabajo de interés público”. Para ello, tiene que presentar una solicitud. Normalmente, por cada día-multa, tiene que prestar 6 horas de trabajo no remunerado en una organización social o comunal. El número de horas puede reducirse si hay razones especiales (por ejemplo, si ya tiene un trabajo a tiempo completo y tiene que trabajar por la noche o los fines de semana).
¿Qué ocurre si no hago nada?
Si usted recibe una carta de la fiscalía o del juzgado, es indispensable que la conteste y explique su situación. De lo contrario, en algún momento se ordenará su encarcelamiento por la multa y tendrá que pagarla mediante su „cumplimiento en la cárcel“ (prisión subsidiaria). Entonces, por cada 2 días-multa tendrá que pasar 1 día en prisión.
¿Tengo antecedentes penales con una multa?
Una única multa sólo se anotará en su certificado de buena conducta si asciende a más de 90 días-multa. Sin embargo, si usted está condenado a pagar otra multa, todas las condenas se inscribirán en su certificado de buena conducta, aunque el total de los días-multa sea inferior a 91.