La pensión de alimentos es un tema complicado. Por ello, esta hoja informativa solamente puede ofrecer una visión general.
1.º ¿Cuándo tengo que pagar pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se ha de pagar cuando se cumplen las condiciones 1, 2 y 3:
Condición 1:
El que exija alimentos ha de estar necesitado. Se entiende por necesitada a aquella persona que tiene ingresos muy bajos y carece de un patrimonio significativo. Los límites son diferentes y dependen de quién ha de recibir los alimentos, por ejemplo si se trata de alimentos para menores o adultos.
Condición 2:
La persona que tiene que pagar alimentos ha de ser solvente. Se considera solvente a aquella persona que tiene ingresos propios suficientes. También en este caso los límites son diferentes y dependen de qué tipo de pensión de alimentos se trata.
Condición 3:
La obligación a pagar alimentos está determinada en leyes. Solo entonces se puede exigir el pago de alimentos y solo entonces también se han de pagar.
2.º ¿Quién ha de pagar alimentos? ¿Quién recibe alimentos?
Legalmente están determinadas las obligaciones de pagar alimentos siguientes:
Alimentos para menores de edad (menos de 18 años)
Aquel que vive con su hijo, paga el alquiler y los costes diarios y paga, con ello, „alimentos en especie“. ¡Aquel que no vive con su hijo, ha de pagar alimentos en dinero! El importe de los alimentos depende de los ingresos propios y del número de hijos. Es determinado por un juzgado o por la Oficina de Protección de Menores. Aquel que tiene hijos menores está sujeto al pago de alimentos.
Importante: También se está sujeto al pago de alimentos para hijos solteros de hasta 21 años de edad que todavía van al colegio y viven en la unidad familiar de uno de los progenitores.
Lo que significa: Que la persona que ha de pagar alimentos ha de hacer todo lo posible para ganar lo suficiente. En caso necesario, los ingresos se han de utilizar hasta el mínimo existencial. Se han de hacer horas extraordinarias, pluriempleo o aportar capital propio. El que está desempleado ha de buscar trabajo intensivamente ¡y demostrarlo! El que no lo hace comete un delito (= abandono de deberes y obligaciones familiares). Esto puede conllevar una acusación y condena.
Indicación: La pensión de alimentos se ha de pagar a la persona con la que vive el menor. Esta es, con frecuencia, la madre del mismo. Para el pago de la pensión de alimentos, sus ingresos no entran en consideración. Esto también es de aplicación en el caso de separación.
Otras obligaciones del pago de alimentos
No hay otras obligaciones del pago de alimentos. Hay diferentes límites, a partir de qué cantidad de ingresos se han de pagar alimentos y de si se ha de utilizar el patrimonio.
Pensión de alimentos para cónyuges separados y para divorciados
Indicación: ¡Naturalmente que esto también es de aplicación para matrimonios entre personas del mismo sexo!
Después de una separación y de un divorcio existe, con frecuencia, todavía una obligación de pagar alimentos. Este es el caso cuando los ingresos de ambos son diferentes. La persona con mayores ingresos ha de pagar una parte de sus ingresos en concepto de pensión de alimentos. Durante cuánto tiempo se ha de pagar esta pensión depende del tiempo que haya durado el matrimonio. Básicamente, toda persona divorciada tiene que hacer lo posible para conseguir ingresos suficientes para poder vivir sin recibir una pensión de alimentos. Pero también puede darse el caso de que esto no sea posible o solo de forma limitada (p. ej.: por edad, enfermedad, educación de hijos en común, asistencia de un hijo adulto común con una minusvalía). En este caso, la pensión de alimentos se ha de seguir pagando.
Pensión de alimentos para la madre o el padre de un hijo en común
Si los padres de un hijo no están casados y no viven juntos, el progenitor con el que vive el hijo tiene derecho a recibir pensión de alimentos (por asistencia al hijo).
Si bien, la pensión de alimentos solo se ha de pagar si el progenitor con el que vive el niño no tiene suficientes ingresos propios. El derecho a la pensión de alimentos finaliza, casi siempre, con el tercer cumpleaños del menor. Solo se ha de pagar pensión de alimentos durante más tiempo si el niño necesita una asistencia intensiva (p. ej. en caso de niños que precisan cuidados especiales).
Pensión de alimentos para padres
Si los propios padres necesitan cuidados especiales, los hijos están obligados a pagar pensión de alimentos. Pero: de los ingresos anuales se descuentan algunas obligaciones de pago, p.ej. los pagos de pensión de alimentos para hijos propios. Si, después de ello, todavía quedan, por lo menos, 100.000 euros a disposición, entonces se ha de pagar pensión de alimentos.
Otras obligaciones de pagar alimentos
Teóricamente, los abuelos también están obligados a pagar alimentos por sus nietos y viceversa. Si bien, en la práctica, esto no se tiene en consideración.
Importante: ¡Entre hermanos no existe ninguna obligación de pagar alimentos!
Varias obligaciones de pagar alimentos simultáneas
Si existen varias obligaciones de pagar alimentos simultáneas, en primer lugar se han de cumplir las más importantes.
Para ello, la legislación ha determinado una secuencia (= rangos).
En primer lugar se ha de pagar pensión de alimentos en el 1.º rango. Solo si todavía queda dinero, se pagan alimentos al siguiente u otros rangos.
- º rango: hijos solteros menores de edad e hijos hasta 21 años que van al colegio y viven con uno de los progenitores
- º rango: todos los progenitores que cuidan de los hijos, así como cónyuges y cónyuges divorciados en caso de un matrimonio de larga duración
- º rango: cónyuges y cónyuges divorciados que no se encuentran en el 2.º rango
- º rango: hijos que no se encuentran en el 1.º rango (es decir, hijos que están estudiando en la universidad o haciendo una formación profesional)
- º rango: nietos y otros descendientes
- º rango: padres
Si hay poco dinero para cumplir las obligaciones de pago de alimentos en el mismo rango, el importe monetario se reparte (llamado caso de carencia).
3.º ¿Quién decide cuánto dinero se ha de pagar por alimentos?
¡Básicamente, se puede llegar a un acuerdo voluntario! Si esto no es posible, la pensión de alimentos se determina por un juzgado u oficina de protección de menores – Jugendamt – (pensión de alimentos para niños) o la oficina de asistencia social – Sozialamt – (pensión de alimentos para padres). Si la persona con derecho a recibir pensión de alimentos percibe una renta ciudadana – Bürgergeld –, la oficina de empleo –Jobcenter – asume el derecho a percibir pensión por alimentos y exige el pago de la misma al obligado.
4.º ¿Qué importe se ha de pagar por alimentos?
En realidad, el importe de la pensión de alimentos se ha de determinar individualmente. Si bien, en la mayoría de casos se determina según la „Tabla de Düsseldorf“ (Düsseldorfer Tabelle): www.olg-duesseldorf.nrw.de/infos/Duesseldorfer_Tabelle
5.º ¿Se puede aumentar o reducir el importe de la pensión de alimentos?
Aquel que ha de pagar alimentos está obligado a comunicar sus ingresos, si se le solicita. Si los ingresos han aumentado claramente, puede exigirse un importe mayor de la pensión de alimentos. Si la persona que paga pensión de alimentos gana menos (por lo menos durante 6 meses) sin tener la culpa de ello o si le surgen otras obligaciones de pago de alimentos, el importe de la pensión puede reducirse.
Indicación: El que ha de pagar alimentos ha de hacer todo lo posible para poderlos pagar. Si, p. ej. se pierde el empleo, se ha de buscar intensivamente un nuevo puesto de trabajo. La búsqueda de trabajo se ha de poder demostrar.
Si se ha de modificar el importe de la pensión de alimentos, siempre es conveniente contactar y llegar a un acuerdo voluntario.
Si esto no es posible, la pensión de alimentos se ha de modificar donde fue determinada (véase punto 3). En este caso, es conveniente encargar los servicios de un gabinete de abogados especializados (derecho de familia). Si los ingresos son bajos, se puede solicitar asesoría en el juzgado local – Amtsgericht – competente para el domicilio de la persona afectada así como asistencia judicial gratuita para los honorarios de abogado y costas judiciales.
6.º ¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?
Si no se paga la pensión de alimentos determinada, se puede obligar al pago por medio de un embargo. En este caso, el juzgado determina cuánto le queda todavía al obligado a pagar alimentos. Al obligado se le paga solo este importe (en la mayoría de casos muy bajo), el resto se embarga. En este caso es conveniente solicitar consejo en una asesoría para deudores – Schuldnerberatungsstelle – o en un gabinete de abogados especializados.