Vermögensauskunft und Sachpfändung | Declaración de Bienes y Secuestro Material

Si usted no satisface sus deudas, el acreedor puede encargar a un ejecutor judicial (Gerichtsvollzieher) que ejecute el embargo en su casa (secuestro material) y/o que le tome a usted la declaración de bienes (antes Declaración Jurada).

Requisito:

Su obligación a pagar tiene que hacerse constar oficialmente, por ejemplo por una sentencia judicial o por una providencia de ejecución o por el reconocimiento notarial de la deuda (=título). El título tiene que haberle sido notificado a usted.

Providencia de ejecución véase: ”hoja informativa 09 – proceso monitorio judical“

Declaración de Bienes:

Aquí se trata de un catálogo amplio con preguntas las cuales usted tiene que contestarlas. El objetivo es enterarse si usted posee bienes pignorables o tiene créditos financieros frente a terceros (por ejemplo al salario). Por eso se le preguntará si usted posee inmuebles, automóviles u objetos de valor caros, si tiene una cuenta bancaria, depósito de ahorros, contrato de ahorrovivienda y seguro de vida y de qué usted vive (salario, subsidio al paro, …).

¿Qué consecuencia tiene el prestar la declaración de bienes?

Usted tiene que contar con la posibilidad de que a continuación sean solicitadas medidas de ejecución. Frecuentemente se solicita el embargo de cuentas bancarias o/y embargo de salario

véase el embargo de la cuenta corriente bajo: ”hoja informativa 03 – cuenta P“ 

véase el embargo del salario y embargo de los ingresos corrientes bajo: „hoja informativa 05– embargo del salario (Lohnpfändung) y embargo de los ingresos corrientes“.

La prestación de la declaración de bienes se registrará en el tribunal de ejecución forzosa, y también en la SCHUFA, de manera que su crédito es dudoso y para usted será difícil encontrar una nueva vivienda

Con la declaración de bienes usted revelará su situación financiera. Si usted es insolvente y sigue celebrando contratos (compras a plazos, contratos de alquiler, etc.) que no puede pagar, hay muchos indicios de comportamiento fraudulento. Si es denunciado por ello, tendrá que contar con una condena.

La declaración de bienes no le protegerá ante otros intentos de ejecución.

No obstante, usted podrá informar a todos los acreedores que usted prestó la declaración de bienes. Los acreedores ya lo pensarán bien si por el momento tiene sentido solicitar las me- didas de ejecución.

¿Estoy obligado/obligada a emitir declaración de bienes?

Sí. Si usted se niega, por regla general se logra que se dicte la orden de prisión contra usted. Si usted sigue negándose a dar la declaración de bienes, tendrá que ir la prisión si el acreedor lo solicita y lo paga (arresto coactivo – Erzwingungshaft).

Este arresto coactivo tiene por objeto persuadirle para que haga una declaración de bienes. Una vez que la haya realizado, quedará en libertad. Si la reclamación contra usted asciende a más de 500 euros, el juzgado podrá pedir información a las cajas de seguro contra enfermedad y seguros de jubilación. También es posible que se pida información sobre si tiene una cuenta bancaria o si existe un coche registrado a su nombre.

¿Tengo que contestar correctamente todas las preguntas?

Si, en cada caso! Respuestas falsas son un delito.

Secuestro material

El ejecutor judicial tiene la tarea de examinar en su casa si hay objetos embargables. Si usted tiene una libreta de ahorros, joyas o valores, él se los llevará. A los objetos más grandes (por ejemplo, antigüedades) se les pegará un sello de depósito: lo que indica que dicho objeto está embargado. Hasta su recogida, usted podrá continuar utilizándolo, no obstante no podrá venderlo ni regalarlo.

Todos los objetos pignorados, el ejecutor los subastará en una subasta pública (también mediante Internet). Pero esto sucede solamente en el caso de que el producto cubra los costes y quede todavía una suma suficiente para el reembolso de sus deudas.

¿Cuáles objetos no serán embargados?

Inembargables son todas las cosas, que usted y su familia las necesita para la vida (ropa, muebles, televisor, alimentos, medios auxiliares medicinales, etc.). En la mayoría de los casos, no importa si existe parentesco, lo que importa es si usted está formando un hogar común con otras personas. Los animales domésticos no son embargables.

Igualmente no es posible embargar los objetos, los cuales los necesita usted para su formación profesional (por ejemplo ordenador) o para su trabajo (tampoco puede ser embargado su automóvil si no existe una alternativa comparable poder alcanzar su puesto de trabajo).

Los objetos en sí no embargables pero de gran valor pueden ser cambiados. Si un objeto aún no ha sido pagado o no le pertenece, ¡es indispensable que lo comunique! Si, a pesar de todo, ese objeto es embargado, los propietarios del objeto pueden proceder judicialmente contra ello.

Atención: Los objetos que no han sido pagados todavía, el suministrador (por ejemplo la casa de ventas por catálogo, comercio de automóviles) en el caso de atraso de pago puede hacerlos recoger aunque el objeto en el fondo no sea embargable.

¿Anuncia el ejecutor judicial su llegada?

No. Si no le encuentra a usted, le deja-rá en el buzón el aviso donde anuncia la fecha de su nueva visita. ¡En la fecha anunciada Debe permitir que el ejecutor entre en su domicilio tras presentar su cédula de trabajo. Si esto no es posible (por ejemplo debido a su trabajo), póngase antes de acuerdo por teléfono sobre una nueva fecha. Usted debe dejar entrar al ejecutor a su casa. En otro caso puede ser dictado el auto de allanamiento y su vivienda puede ser abierta contra su voluntad.

¿Puedo convenir con el ejecutor el pago a plazos?

Si, usted podrá evitar con el pago a plazos tanto la declaración de bienes como el secuestro material. No obstante tenga en cuenta que además del plazo convenido usted tiene que ser capaz de satisfacer los gastos de alquiler, energía y suministro básico.

Atención: Si se acuerda un pago a plazos, podrá ser cobrada una tasa. Además siguen acumulándose los intereses de mora.

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